Resolución 06-2025-Citación por boletas en Conjuntos y Urbanizaciones

Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez

4/16/20253 min read

La citación judicial es el acto procesal por el cual se garantiza que una persona demandada tenga conocimiento formal de que ha sido propuesto un proceso en su contra. Esta diligencia, que podría parecer sencilla, suele presentar importantes obstáculos cuando el domicilio del demandado se encuentra en un lugar de acceso restringido, como sucede en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, urbanizaciones cerradas o conjuntos habitacionales con guardianía privada. Frente a esta realidad y con el fin de uniformar criterios a nivel nacional, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, expidió la Resolución No. 06-2025, publicada en febrero de 2025, cuyo carácter es general y obligatorio.

El artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos establece que, si no se encuentra personalmente al demandado ni a un familiar en su domicilio, la citación se practicará mediante la fijación de tres boletas en la puerta del lugar de habitación. Sin embargo, la norma no contemplaba de manera clara qué debe entenderse por “puerta del lugar de habitación” cuando el inmueble se encuentra dentro de un condominio o urbanización cerrada. Esta laguna legal generaba inseguridad jurídica, pues muchos procesos quedaban en suspenso o eran objeto de nulidades debido a que los citadores no podían acceder al punto exacto donde debía practicarse la diligencia.

Ante este contexto, la Corte Nacional de Justicia decidió interpretar el artículo 55 del COGEP a la luz de los principios constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la eficacia procesal. En consecuencia, determinó que el lugar de habitación debe entenderse como el espacio en el que la persona vive, mora o reside habitualmente, sin que ello implique necesariamente que la puerta de su vivienda esté directamente expuesta a la vía pública. Esta interpretación es coherente con la realidad urbanística actual del país, en la cual muchas residencias se encuentran en propiedades horizontales o zonas controladas.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que establece de manera expresa la obligación legal de colaboración que tienen los administradores, guardias de seguridad o personal encargado de los accesos en conjuntos residenciales o edificios. Esta obligación está respaldada por el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, que sanciona con desacato a quien, sin justa causa, se niegue a colaborar con las diligencias judiciales. En caso de negativa de acceso, el citador deberá comunicarlo de inmediato al juez o jueza de la causa, quien podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública para garantizar la realización de la citación.

Además, la resolución aclara que si, incluso con auxilio de la fuerza pública, no es posible acceder a la unidad de vivienda, el juzgador podrá autorizar al citador a fijar las boletas en un lugar visible del inmueble, como la puerta de ingreso principal, la garita de seguridad o el hall de recepción. Esta diligencia deberá quedar documentada con un acta detallada y fotografías que respalden la actuación del citador, quien a su vez deberá presentar un informe explicando las gestiones realizadas y las razones por las cuales no se logró la citación directa.

La Corte también extiende este criterio a otros inmuebles que no estén sujetos al régimen de propiedad horizontal, recordando que cualquier persona que impida la labor del citador, sin causa justificada, podrá ser sancionada conforme al artículo 30 del COFJ. Se privilegia así una interpretación práctica y funcional del proceso, que evita que la justicia se sacrifique por formalismos innecesarios, en consonancia con el artículo 169 de la Constitución.

La Resolución No. 06-2025 es, sin duda, un aporte fundamental para el fortalecimiento del proceso judicial en Ecuador. Con ella se garantiza que el acto de citación no quede frustrado por barreras físicas ni por la negativa de terceros ajenos al proceso. Al mismo tiempo, se protege el derecho del demandado a ser informado adecuadamente y a ejercer su defensa desde el inicio del juicio. Esta resolución no solo resuelve un problema operativo cotidiano, sino que reafirma el compromiso del sistema de justicia con la seguridad jurídica, la celeridad y la igualdad de acceso a la tutela judicial efectiva. En definitiva, abre nuevas puertas para que el proceso civil ecuatoriano avance con firmeza hacia una justicia más accesible, eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.