Nueva Asamblea, nuevos retos: ¿qué significa el aumento de legisladores?

Ab. Juan Carlos Fiallo

2/26/20252 min read

El 9 de febrero de 2025, los ecuatorianos volvimos a ejercer nuestro derecho al voto en las elecciones presidenciales y legislativas. Dentro de este proceso, algunos ciudadanos, especialmente en las provincias más pobladas del país, se sorprendieron al encontrar más candidatos a asambleístas en las papeletas. La nueva composición de la Asamblea Nacional pasó de 137 a 151 legisladores.

¿Por qué sucede esto?

La Constitución de la República, en su artículo 118, establece que la Asamblea Nacional se integrará de la siguiente manera:

  1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

  2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, más uno adicional por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo con el último censo nacional de población.

  3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.

Este ajuste responde a los resultados del censo realizado en 2022.

El 5 de abril de 2024, mediante la Resolución PLE-CNE-1-5-4-2024, se realizó un recuento de escaños por circunscripción, lo que incrementó el número de asambleístas en nueve provincias: Azuay, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Morona Santiago, Pichincha, Tungurahua, Orellana y Santa Elena.

Las provincias de Guayas y Pichincha fueron las más beneficiadas con este cambio, aumentando en cuatro y tres escaños respectivamente, alcanzando un total de 24 asambleístas para Guayas y 19 para Pichincha. Las demás provincias mencionadas sumaron un representante adicional cada una.

¿Qué efecto produce?

Para muchos, este cambio puede pasar desapercibido, pero tiene un impacto significativo en la conformación de mayorías dentro del Legislativo. A través de la mayoría simple y la mayoría absoluta, se pueden aprobar o rechazar proyectos de ley y resoluciones, e incluso la instalación de sesiones depende de un número mínimo de legisladores presentes y votantes.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece:

Artículo 8: “(...) Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión del Pleno; y por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional.”

Con este cambio, la mayoría absoluta pasó de 69 a 76 votos, una cifra que ningún bloque político alcanzó tras las elecciones. Esto implicará la necesidad de mayor diálogo y consensos entre las diferentes fuerzas políticas, ya que, sin acuerdos, cualquier propuesta que requiera mayoría absoluta tendrá dificultades para ser aprobada.

El nuevo periodo legislativo traerá varios desafíos para la Asamblea Nacional, que deberá representar los intereses de los ecuatorianos en los próximos cuatro años.