Fallo de la Corte IDH en favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario
Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez
3/13/20254 min read


Protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento: Reflexiones a la Luz del Caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador
El día de hoy, 13 de marzo de 2024, se notificó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador. Esta sentencia marca un precedente significativo en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). Este artículo analiza las principales conclusiones de la sentencia y sus implicaciones para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en América Latina.
Reconocimiento del derecho a la libre determinación
Por primera vez, la Corte IDH reconoció de manera explícita la necesidad de proteger el principio de no contacto como un componente esencial del derecho a la libre determinación de los PIAV. La sentencia subraya que la existencia de estos pueblos depende de la protección efectiva de su territorio y de su derecho a vivir en aislamiento. En este sentido, el fallo establece que los Estados deben adoptar medidas preventivas y mecanismos de control para evitar incursiones ilegales en sus territorios, especialmente por parte de actores privados como madereros ilegales y empresas extractivas.
Responsabilidad del Estado por falta de delimitación efectiva del territorio
Si bien Ecuador creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) en 1999 y estableció una zona de amortiguamiento en 2007, la Corte determinó que la implementación de estas medidas fue deficiente. Se identificaron fallas en la delimitación efectiva del territorio ancestral de los PIAV, lo que permitió que actividades extractivas cercanas impactaran sus derechos fundamentales. La Corte concluyó que la falta de una protección adecuada del territorio de los PIAV vulneró derechos como la salud, la alimentación, la identidad cultural y el derecho a una vida digna.
Explotación petrolera y el principio de precaución
La sentencia también analizó la autorización estatal para la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. La Corte consideró que, en la tramitación de la declaratoria de interés nacional para la explotación de los Bloques 31 y 43, Ecuador incumplió el principio de precaución al no evaluar adecuadamente la presencia de PIAV en la zona y los riesgos que dicha explotación representaba para su supervivencia.
Violencia contra los PIAV y obligaciones del Estado
El fallo examinó tres eventos de violencia ocurridos en 2003, 2006 y 2013, en los que miembros de los PIAV fueron atacados por terceros, incluyendo otros grupos indígenas en contacto. En particular, la Corte determinó que el Estado tenía conocimiento de la inminencia de la violencia en 2013, pero no adoptó medidas efectivas para prevenirla, incumpliendo así su obligación de garantizar el derecho a la vida.
Protección de niñas indígenas en contacto forzado
Un aspecto clave del fallo fue la situación de dos niñas indígenas, C. y D., quienes fueron extraídas de su comunidad tras los hechos violentos de 2013. La Corte estableció que Ecuador no garantizó su derecho a la identidad cultural ni tomó medidas adecuadas para su protección, además de haber vulnerado su derecho a la participación en las decisiones que afectaban sus vidas.
Reparaciones ordenadas por la Corte
La Corte ordenó a Ecuador la adopción de múltiples medidas de reparación, incluyendo:
La creación de una Comisión Técnica para evaluar la delimitación de la ZITT.
La implementación de un mecanismo efectivo para evitar incursiones ilegales.
La aplicación de medidas legislativas para garantizar la consulta y protección de los PIAV en futuras decisiones.
La investigación de los hechos de violencia y la adopción de medidas de reparación para C. y D.
Este fallo refuerza la necesidad de que los Estados implementen políticas de protección efectiva para los PIAV, respetando su derecho a la autodeterminación y a un territorio seguro. La sentencia representa un hito en la jurisprudencia interamericana, estableciendo estándares claros para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
El fallo de la Corte IDH en el caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador no solo refuerza la obligación de los Estados de respetar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos, sino que también enfatiza la necesidad de implementar medidas efectivas de protección territorial, garantizando la intangibilidad de sus espacios de vida.
El reconocimiento de la violencia sufrida por los PIAV y la responsabilidad del Estado en la prevención de estos actos también es fundamental. Los Estados deben diseñar e implementar políticas eficaces que prevengan conflictos entre comunidades indígenas en contacto y aquellas en aislamiento, asegurando la protección de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Asimismo, es necesario resaltar el trabajo realizado por los abogados defensores de derechos humanos que han acompañado este caso, quienes han desempeñado un rol clave en la obtención de justicia para los pueblos indígenas en aislamiento. En este sentido, es imprescindible reconocer el esfuerzo y la dedicación de organizaciones como la Fundación Pachamama y abogados especializados en derechos indígenas, quienes con su labor han permitido que este caso emblemático llegue a la Corte IDH y se establezcan precedentes esenciales para la región. Su compromiso con la defensa de los derechos humanos refuerza la lucha por la protección de los PIAV y su derecho a la existencia en condiciones de dignidad y respeto.
Finalmente, aunque hace algunos años que no trabajo directamente en temas de derechos humanos, siempre he seguido de cerca la evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Sin embargo, en honor a la memoria de una querida amiga, incansable luchadora por la justicia social y defensora de los derechos humanos, he decidido retomar el análisis y estudio de estos casos emblemáticos. Su compromiso y legado me inspiran a continuar con esta labor esencial para la protección de los más vulnerables.