Diferencia entre autos interlocutorios y autos de sustanciación

Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez

12/18/20244 min read

Muchos estudiantes e inclusive ya abogados, no conocen la distinción entre los autos interlocutorios y autos de sustanciación, tal es así que vemos a día de hoy, abogados intentando apelar por desconocimiento de autos de sustanciación.

Nuestro Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece claramente la diferencia entre auto interlocutorio y auto de sustanciación, artículo que me permito citar.

Art. 88.-Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.

La diferencia es clara, mientras que el auto interlocutorio resuelve cuestiones procesales, que pueden afectar derechos de las partes, o la validez del procedimiento, mientras que el auto de sustanciación es una providencia de mero trámite.

Ahora, en los criterios no vinculantes de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 29 de julio de 2024, la Corte ha establecido algunos ejemplos de autos interlocutorios, mismos que son los siguientes:

Auto de calificación de la demanda.

  1. Auto de abandono.

  2. Auto sobre excepciones previas.

  3. Auto de nulidad.

  4. Auto de archivo de la causa.

En siguientes boletines, hablaremos respecto de las clases de providencias.

En el ámbito del derecho procesal ecuatoriano, resulta impactante cómo muchos estudiantes y, en algunos casos, incluso abogados ya formados, no conocen la diferencia entre los autos interlocutorios y los autos de sustanciación. Esto por lo tanto ha generado una confusión hacia situaciones en las que, por el desconocimiento mismo, abogados intentan apelar autos de sustanciación, lo cual es incorrecto.

Nuestro Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece de manera clara esta distinción.

Art. 88.-Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.

La diferencia entonces es clara. El auto interlocutorio resuelve cuestiones procesales que, aunque no forman parte de la sentencia final, pueden afectar los derechos de las partes o incluso la validez del procedimiento. Por el contrario, el auto de sustanciación es una providencia de trámite, cuyo objetivo principal es permitir que el proceso siga su curso normal.

Es crucial que los abogados comprendan esta diferencia, pues, los autos interlocutorios son susceptibles en ciertos casos a una apelación, mientras que los autos de sustanciación, al ser meramente actos de trámite, no pueden ser apelados.

Ahora, en los criterios no vinculantes de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 29 de julio de 2024, la Corte establece algunos ejemplos de autos interlocutorios, mismos que son los siguientes:

  • Auto de calificación de la demanda.

  • Auto de abandono.

  • Auto sobre excepciones previas.

  • Auto de nulidad.

  • Auto de archivo de la causa.

El conocimiento de esta distinción entre los autos interlocutorios y los autos de sustanciación es esencial para la correcta actuación procesal de los abogados. Pues no solo garantiza una defensa efectiva de los derechos de sus clientes, sino que también evita errores que podrían comprometer el curso del proceso.

En el ámbito del derecho procesal ecuatoriano, resulta impactante cómo muchos estudiantes y, en algunos casos, incluso abogados ya formados no conocen la diferencia entre los autos interlocutorios y los autos de sustanciación. Esto, por lo tanto, ha generado confusión en situaciones en las que, por desconocimiento, abogados intentan apelar autos de sustanciación, lo cual es incorrecto.

Nuestro Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece de manera clara esta distinción.

Art. 88.-Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.

La diferencia, entonces, es clara. El auto interlocutorio resuelve cuestiones procesales que, aunque no forman parte de la sentencia final, pueden afectar los derechos de las partes o incluso la validez del procedimiento. Por el contrario, el auto de sustanciación es una providencia de trámite, cuyo objetivo principal es permitir que el proceso siga su curso normal.

Es crucial que los abogados comprendan esta diferencia, pues los autos interlocutorios son susceptibles, en ciertos casos, de apelación, mientras que los autos de sustanciación, al ser meramente actos de trámite, no pueden ser apelados.

En los criterios no vinculantes de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 29 de julio de 2024, la Corte establece algunos ejemplos de autos interlocutorios, que son los siguientes:

  • Auto de calificación de la demanda.

  • Auto de abandono.

  • Auto sobre excepciones previas.

  • Auto de nulidad.

  • Auto de archivo de la causa.

El conocimiento de esta distinción entre los autos interlocutorios y los autos de sustanciación es esencial para la correcta actuación procesal de los abogados, pues no solo garantiza una defensa efectiva de los derechos de sus clientes, sino que también evita errores que podrían comprometer el curso del proceso.