Nuevo Cálculo en bonificación por despido intempestivo
Ab. Juan Carlos Fiallo
2/5/20252 min read


El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la sesión del 22 de enero de 2025 estableció como precedente jurisprudencial obligatorio en su resolución 02-2025 la forma de cálculo de la indemnización por despido intempestivo tomando como base “La última remuneración percibida, siempre que esta sea más favorable”.
El artículo 188 del Código de trabajo establece que:
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. (...)
No se establece de manera taxativa si es la última remuneración completa o del último mes, o la última percibida, lo que generaba ambigüedad en la práctica. Por lo tanto, la Corte Nacional de Justicia resuelve que la completa interpretación de esta norma se basa en el principio “pro operario” es decir que se deberá realizar el cálculo respecto de la remuneración completa del mes previo a la terminación de la relación laboral o la correspondiente al mes en la que se produjo el despido, aun cuando esta no corresponda al mes completo si es más favorable, por ejemplo en virtud de comisiones u otras bonificaciones. Pero siempre el cálculo se hará en virtud de la remuneración que le sea más favorable al trabajador.
Este precedente será de aplicación obligatoria para todos los jueces del país, incluida la misma Corte Nacional de Justicia.