Competencia excluyente: ¿de qué se trata?

Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez

2/13/20254 min read

Una vez analizada la competencia concurrente, resulta necesario examinar lo establecido en el artículo 11 del COGEP, referido a la competencia excluyente.

La competencia excluyente tiene como finalidad radicar el conocimiento de un proceso en un único juez, excluyendo a otros que no sean los expresamente establecidos en la ley.

El mencionado artículo establece cinco causales en las cuales se configura esta competencia:

  1. La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan en su contra. Se prohíbe expresamente la renuncia de domicilio por parte del trabajador.

  2. La o el juzgador del lugar donde esté la cosa objeto de la demanda en asuntos que requieran conocimientos locales o inspección judicial, tales como linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles, acciones posesorias y otros asuntos análogos.

  3. La o el juzgador del último domicilio del causante.

    • Si la apertura de la sucesión se realiza en el extranjero y comprende bienes situados en el Ecuador, será competente la o el juzgador del último domicilio nacional del causante o del lugar donde se encuentren los bienes.

  4. La o el juzgador del lugar donde se abra la sucesión, en procesos de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otros asuntos derivados de una testamentaría.

  5. La o el juzgador del domicilio del pupilo en cuestiones relativas a tutela o curaduría, aunque el tutor o curador tenga su domicilio en un lugar diferente.

Como en el artículo sobre competencia concurrente, a continuación, se presentan ejemplos prácticos para comprender mejor cada una de las causales taxativas que obligan a presentar la demanda ante el juez competente según lo establecido por la ley.

  1. La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan en su contra. Se prohíbe expresamente la renuncia de domicilio por parte del trabajador.

Dado el catálogo de derechos que protegen al trabajador, el COGEP establece que, en caso de demandas interpuestas en su contra, la competencia radicará en el juez del domicilio del trabajador. Además, se prohíbe expresamente la renuncia de domicilio.

Ejemplo: Rodrigo, domiciliado en Quito, trabaja para la empresa Telenoticias Ecuador, con sede en Cuenca. En su contrato de trabajo, se incluye una cláusula en la que renuncia a su domicilio y se establece que cualquier controversia será resuelta por el juez de Cuenca. La empresa desea presentar una demanda de visto bueno en contra de Rodrigo en dicha ciudad.

Resolución: La cláusula de renuncia de domicilio es nula, ya que está prohibida por la ley. En consecuencia, cualquier demanda contra Rodrigo debe presentarse en su domicilio, es decir, en Quito.

2. La o el juzgador del lugar donde esté la cosa objeto de la demanda en asuntos que requieran conocimientos locales o inspección judicial, tales como linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles, acciones posesorias y otros asuntos análogos.

Esta causal aplica a casos en los que la resolución del litigio requiere inspección judicial o conocimientos locales, como en acciones posesorias, reivindicación de inmuebles y prescripción adquisitiva de dominio.

Ejemplo: Una persona interpone una acción extraordinaria de adquisición de dominio sobre un inmueble ubicado en Guayaquil. Para este tipo de demandas, la ley exige una inspección judicial del bien.

Resolución: La demanda debe presentarse ante el juez competente en Guayaquil, ya que allí se encuentra el inmueble. Esta disposición responde a principios procesales como celeridad, economía procesal y seguridad jurídica.

3. La o el juzgador del último domicilio del causante.

  • Si la apertura de la sucesión se realiza en el extranjero y comprende bienes situados en el Ecuador, será competente la o el juzgador del último domicilio nacional del causante o del lugar donde se encuentren los bienes.

  1. La o el juzgador del lugar donde se abra la sucesión, en procesos de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otros asuntos derivados de una testamentaría.

Estas causales están relacionadas con el lugar donde debe sustanciarse un proceso sucesorio.

Ejemplo: Si una persona fallece en Loja y sus herederos desean iniciar un proceso de partición de herencia, la demanda debe presentarse en Loja, ya que ese fue el último domicilio del causante.

Si la sucesión se abre en el extranjero pero hay bienes en Ecuador, el proceso podrá llevarse en el último domicilio nacional del causante o en el lugar donde se encuentren los bienes.

5. Competencia en tutela y curaduría

En cuestiones relacionadas con la tutela o curaduría de menores o personas con discapacidad, la competencia corresponde al juez del domicilio del pupilo, sin importar el domicilio del tutor o curador.

Ejemplo: Una persona solicita la curaduría de su sobrino, quien vive en Ambato. Aunque el solicitante resida en Guayaquil, la demanda debe presentarse en Ambato, pues allí está domiciliado el pupilo.

Esta normativa busca garantizar que los procesos de tutela y curaduría se resuelvan en el lugar donde reside el beneficiario, priorizando su interés superior.

La competencia excluyente establecida en el COGEP busca garantizar la correcta administración de justicia, evitando conflictos de competencia y asegurando que los procesos judiciales se sustancien en el lugar más adecuado según la naturaleza del caso.