¿Ante qué Juez se presenta la demanda? Un análisis de la competencia territorial según el Art. 9 del COGEP.
Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez
12/18/20242 min read


La competencia territorial es una de las bases fundamentales del derecho procesal, determinando qué juzgador tiene la facultad de conocer y resolver un conflicto en función de la ubicación geográfica de las partes o los bienes involucrados. Este artículo analiza los elementos esenciales del Art. 9 - Competencia Territorial, subrayando las reglas aplicables para determinar la competencia del juez según el domicilio de la persona demandada, los contratos celebrados, y situaciones particulares.
Competencia Territorial General
La norma establece que, por regla general, el juez competente será aquel del lugar donde la persona demandada tenga su domicilio principal. Esto responde al principio de proximidad, garantizando que la persona demandada pueda ejercer su derecho a la defensa sin mayores inconvenientes. La especialización del juez también será un factor determinante, asegurando que las causas se resuelvan ante jueces con conocimiento en la materia correspondiente.
Pluralidad de Domicilios
Si la persona demandada tiene más de un domicilio, la parte actora tendrá la facultad de elegir en cuál de ellos presentar la demanda. Sin embargo, si el litigio está relacionado de manera exclusiva con un domicilio específico, sólo el juez de dicho domicilio tendrá competencia.
Personas Sin Domicilio Fijo
Para aquellas personas que carecen de un domicilio fijo, el juez competente será aquel del lugar en el que la persona se encuentre en el momento de la demanda. Esta regla permite cubrir situaciones especiales como las de personas domicilios itinerantes, garantizando el acceso a la justicia.
Competencia Respecto de Personas Jurídicas
Cuando la demandada es una persona jurídica, se amplía la competencia territorial para abarcar los lugares donde ésta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas. Esta disposición facilita la interposición de demandas en casos contractuales o de controversias relacionadas con los negocios de la entidad, reduciendo la necesidad de desplazamiento de las partes.
Cláusulas Contractuales sobre Domicilio
En materia contractual, es común que las partes acuerden una cláusula de identificación de domicilio para resolver futuros conflictos. Sin embargo, si alguna de las partes cambia de domicilio y no notifica dicho cambio a la contraparte, el juez del domicilio inicialmente fijado en el contrato será competente. Esto garantiza seguridad jurídica y evita que las partes se vean afectadas por modificaciones unilaterales no comunicadas.
En conclusión, la competencia territorial es un elemento esencial del derecho procesal. El Art. 9 - Competencia Territorial establece reglas claras respecto de la competencia en virtud del domicilio, con el fin de facilitar la defensa de la persona demandada. La norma brinda flexibilidad en casos de pluralidad de domicilios o ausencia de domicilio fijo, permitiendo adaptarse a circunstancias particulares. Además, al ampliar la competencia respecto de personas jurídicas, se favorece la agilidad procesal al ofrecer múltiples opciones territoriales para presentar demandas. Finalmente, en el ámbito contractual, la previsión sobre el cambio de domicilio garantiza la seguridad jurídica, evitando controversias derivadas de modificaciones no notificadas. En conjunto, estas disposiciones promueven una administración de justicia efectiva y accesible para todos los involucrados.