¿Ante qué Juez se presenta la demanda? Parte 2: Un análisis de la competencia concurrente según el Art. 10 del COGEP
Ab. Daniel Sepúlveda Villagómez
12/18/20244 min read


En la microclase anterior analizamos que, como regla general, la competencia recae en el juez del domicilio de la persona demandada. Sin embargo, el legislador, de manera acertada, establece en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) 11 causales adicionales de competencia concurrente. Esto significa que, además del juez del domicilio del demandado, y a elección del actor, también puede ser competente el juez en los siguientes casos:
Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva
Por ejemplo, si en un pagaré, letra de cambio, contrato o cualquier documento que nazca de la voluntad de las partes, se establece que el pago u obligación debe cumplirse en un lugar distinto al domicilio de la parte demandada, en este caso, además del domicilio de la persona demandada, puede ser competente el juez del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación.
Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata
Por ejemplo, si una persona representada por un procurador judicial o una compañía representada por su representante legal suscriben un contrato en una circunscripción territorial distinta al domicilio de esta persona o compañía, además del domicilio de la persona demandada, podrá ser competente el juez del lugar donde se celebró el contrato.
Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato
Posiblemente una de las causales de competencia concurrente más utilizada por los abogados. Un ejemplo de esta causal es cuando, al momento de celebrar un contrato, las partes establecen una cláusula de renuncia de competencia y acuerdan que, en caso de controversias, el juez competente será uno distinto al del domicilio de las partes.
Es interesante cómo, a pesar de que las partes acuerden esta renuncia de competencia, la norma la considera como competencia concurrente y no como competencia excluyente, permitiendo que el actor elija entre el domicilio del demandado o lo establecido en el contrato.
Del lugar donde esté la cosa inmueble materia de la demanda
Si la demanda se refiere a una parte del inmueble, será competente el juez del lugar donde esté la parte disputada. Si el inmueble pertenece a diversas circunscripciones, la persona demandante podrá elegir al juez de cualquiera de ellas.
Esta causal contiene tres elementos importantes:
De forma general, cuando hablamos de un litigio respecto de un inmueble, puede ser competente, además del juez del domicilio del demandado, el juez de la circunscripción territorial donde está el inmueble.
Si la disputa involucra solo una parte del inmueble, será competente el juez de la circunscripción territorial correspondiente a esa parte.
En caso de inmuebles ubicados en diversas circunscripciones territoriales, el actor puede elegir a cualquier juez de esas circunscripciones.
Del lugar donde esté ubicada la casa de habitación, si la cosa materia de la demanda está en dos o más cantones o provincias
Los inmuebles pueden incluir construcciones o no. El código procesal, al referirse a la "casa de habitación", alude a la construcción destinada para la vivienda de las personas.
Esta causal aplica cuando un inmueble pertenece a varias circunscripciones territoriales y contiene una vivienda; en este caso, será competente, además del juez del domicilio del demandado, el juez de la circunscripción donde esté la casa de habitación.
Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles
Por ejemplo, si se solicita una reivindicación de muebles que se encuentran en un inmueble, además del juez del domicilio del demandado, será competente el juez del lugar donde está situado el inmueble.
Para ilustrar, la reivindicación, según el artículo 933 del COGEP, es la acción mediante la cual quien se cree propietario de un bien exige su restitución cuando no está en su posesión.
Del lugar donde se causaron los daños, en las demandas sobre indemnización o reparación de estos
Por ejemplo, en un proceso de indemnización por daños, si el daño ocurre en un lugar distinto al domicilio del demandado, será competente el juez del lugar donde ocurrió el daño.
Del lugar donde se produzca el evento que generó el daño ambiental
Por ejemplo, si una fábrica de productos químicos ubicada en la provincia de Imbabura libera residuos tóxicos en un río, contaminando tierras agrícolas en Esmeraldas, será competente tanto el juez del domicilio de la fábrica como el juez del lugar donde ocurrió el daño ambiental.
Del lugar donde se haya administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la administración
Un ejemplo clásico es un proceso de rendición de cuentas. Si un contador realiza las cuentas de una compañía en su oficina y un accionista interpone una demanda contra la compañía, además del juez del domicilio del demandado (la compañía), será competente el juez del domicilio del contador, donde se realizaron las cuentas.
Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o filiación
Esta causal aplica en casos de alimentos o filiación, especialmente cuando el titular del derecho (niño, niña o adolescente) vive en un lugar diferente al demandado. Por ejemplo, si el titular reside en Guayaquil y el demandado en Cuenca, será competente tanto el juez de Guayaquil como el de Cuenca.
Del domicilio especial establecido por la Administración Tributaria para un contribuyente
El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece domicilios especiales para contribuyentes en ciertos casos tributarios, determinando la competencia del juez de esa jurisdicción.
En conclusión, la competencia concurrente brinda una valiosa flexibilidad procesal al permitir al actor, exclusivamente en las 11 causales establecidas, elegir al juez competente para el proceso que desea iniciar. Este concepto puede resumirse de manera práctica cómo: "Además del juez competente por razón de territorio, podrá ser competente el juez en virtud de las causales determinadas en el artículo 10 del COGEP".
Este mecanismo no solo constituye un elemento técnico del derecho procesal, sino que también refleja la evolución y modernización del sistema judicial ecuatoriano. Al otorgar opciones al actor, busca equilibrar el derecho de acceso a la justicia con la eficiencia y razonabilidad del proceso judicial.