13 Reformas Aprobadas, incremento de pena ante delitos

Ab. Juan Carlos Fiallo

12/18/20244 min read

La Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado reformas significativas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Extinción de Dominio. Estas reformas, abarcan 24 artículos, en los cuales se incrementan las penas para trece delitos específicos y simplifican los trámites de extinción de dominio. La votación unánime con 132 votos a favor resalta la necesidad de la implementación de estas medidas.

Reformas Aprobadas de incremento de pena en Ecuador

  1. Trata de personas: El aumento de la pena será de tres a seis años, con una pena máxima que irá de 16 a 19 años de prisión. Si el delito se comete contra grupos prioritarios o personas en situación de vulnerabilidad, la condena será de 19 a 22 años. En caso de que el delito cause enfermedad o daño grave e irreversible, la pena será de 22 a 26 años. Si el delito resulta en la muerte, la pena será de 26 a 30 años de prisión.

  2. Asesinato: La pena tiene un aumento de cuatro años, sin embargo el juez en cuestión podrá aplicar una pena que va de 26 a 30 años de cárcel.

  3. Sicariato: De igual manera el incremento de pena existe y puede llegar desde los 26 a los 30 años de cárcel.

  4. Secuestro Extorsivo: La pena por este delito es de 13 a 16 años, no obstante, si llegan a existir agravantes, la pena que se aplicará será de entre 26 y 30 años de reclusión.

  5. Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: La pena para este delito es de tres años y en reforma esta se fija entre los 13 y 16 años de cárcel.

  6. Tráfico Ilícito de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: Se determinan cuatro aspectos para poder sentenciar la pena, siendo, la mínima castiga entre 3 y 5 años, la mediana entre 5 y 7 años; alta escala, de 19 a 22 años; y gran escala, entre 22 y 26 años de cárcel.

  7. Actividades Ilícitas de Recursos Mineros: De igual manera se determinan en 4 aspectos, empezando por la pena general, que es entre 16 y 20 años, minería artesanal, de 3 y 16 años; por daños al medio ambiente, entre 22 y 26 años; y por delincuencia organizada, la pena se ve incrementada dando entre los 26 y 30 años de cárcel.

  8. Lavado de Activos: En este delito se aplica la pena privativa de libertad de 5 a 7 años, siempre que el monto del delito sea inferior a 100 SBU; una pena de 7 a 10 años cuando dentro del delito no se realice una acción delictiva, y por último se establece una pena de 19 a 22 años de prisión cuando el monto supere los 200 SBU o cuando se realicen actividades delinquivas y se hayan utilizado instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos.

  9. Tenencia y Porte no Autorizada de Armas de uso privativo de la fuerza pública: Este delito se castiga con entre 10 y 13 años de cárcel cuando es tenencia de armas; y cuando es porte, la pena va de 19 a 22 años.

  10. Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Químicas, Biológicas y Nucleares: Sujeto que desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte o comercialice armas de fuego sin autorización de alguna autoridad Se le podrá aplicar una pena de 16 a 19 años; por otro lado, a quien patrocine o lidere este tipo de actividades se le otorgarán de 19 a 22 año y de ser el caso el uso de armas químicas o contaminantes, la pena puede llegar a ser de 22 a 26 años, por último, si las armas se usan para un conflicto bélico, la pena se estará entre los 13 y 16 años de cárcel.

  11. Terrorismo: La pena ahora llega a ser entre 19 y 22 años, si el acto de terrorismo llega a ser causa de muerte de una o más personas, esta pena se ve incrementada hasta los 22 y 26 años.

  12. Financiamiento de Terrorismo: Este delito genera una pena de entre los 22 y 26 años.

  13. Delincuencia Organizada: La pena por este delito va desde los 22 a 26 años de cárcel; para personas que colaboren dentro de este delito recibirán de 10 y 13 años; y si con estos actos se realizan otro tipo de delitos los actores serán sancionados entre 19 y 22 años de cárcel.

En primer lugar, se observa un aumento considerable en las penas para delitos como trata de personas, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, producción y tráfico ilícito de sustancias, entre otros. Este incremento va desde unos pocos años adicionales hasta penas máximas de hasta 30 años de cárcel, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias específicas.

La escalada de penas responde a la necesidad de disuadir y castigar severamente actividades criminales que atentan contra la vida, la integridad física, la seguridad pública y otros bienes jurídicos fundamentales. Es notable la diferenciación de penas según la gravedad del delito y la existencia de circunstancias agravantes, lo cual refleja una preocupación por la proporcionalidad en la respuesta penal.

Además, las reformas introducen precisiones sobre la aplicación de penas mínimas y máximas, así como la consideración de circunstancias específicas que pueden aumentar la condena, como el uso de armas, el daño irreversible causado, el impacto en grupos vulnerables, entre otros.

En resumen, las reformas del COIP buscan fortalecer el sistema de justicia penal ecuatoriano mediante penas más severas y proporcionales a la gravedad de los delitos, con el objetivo de garantizar una mayor protección para la sociedad y una respuesta más efectiva ante conductas criminales particularmente nocivas.